Alerta de NIOSH: Prevención de caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos
Resumen del estado
Los estudios de casos de trabajadores que han caído a través de claraboyas y aberturas de techos y recomendaciones sobre maneras de evitar lesiones y muertes causadas por estas caídas.
[Case studies of workers who have fallen through skylights and roof openings, and recommendations on ways to avoid injuries and deaths from these falls.
¡ADVERTENCIA! Pueden ocurrir caídas mortales y lesiones graves cuando se trabaja alrededor de tragaluces y aberturas de techos y pisos con barreras protectoras y protección contra caídas deficientes. |
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales (NIOSH) solicita asistencia en la prevención de lesiones y muertes por caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Las investigaciones recientes de NIOSH parecen indicar que los empleadores, trabajadores, propietarios de edificios, diseñadores y fabricantes de tragaluces pueden no reconocer los graves peligros de caídas asociados con el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos o tienen un cabal entendimiento de los mismos. Como resultado, los tragaluces y aberturas de techos y pisos pueden dejarse sin barreras protectoras o al descubierto, y se les puede pedir a los trabajadores que trabajen cerca de estas aberturas sin que se hayan tomado las medidas debidas de prevención contra caídas.
Esta Alerta describe cinco muertes a consecuencia de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Se proporcionan recomendaciones para ayudar a evitar muertes similares en el futuro.
Las recomendaciones en esta Alerta deben ser seguidas por (1) todos los propietarios de edificios y (2) todos los empleadores y trabajadores en sitios de trabajo que pueden exponer a los trabajadores a tragaluces y aberturas de techos y pisos sin barreras protectoras. Además, los diseñadores y fabricantes de tragaluces deben contribuir a la seguridad de los trabajadores por medio de mejoras en el diseño y la colocación de etiquetas de aviso en los tragaluces. NIOSH solicita que los profesionales de seguridad y salud, los funcionarios del gobierno, las asociaciones de la industria, los sindicatos y el personal de redacción de las revistas especializadas del ramo pongan las recomendaciones hechas en esta Alerta en conocimiento de los empleadores y trabajadores.
ANTECEDENTESLas muertes ocupacionales causadas por las caídas constituyen un problema grave de salud pública en todos los Estados Unidos. Los datos compilados por el Censo de Lesiones Ocupacionales Mortales (CFOI, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS, por sus siglas en inglés) indica que las caídas son una de las causas principales de muerte por lesión traumática en el sitio de trabajo, y alcanzan el 13.7% de tales muertes (808 de 5,900) en 2001. Durante ese año, 23 trabajadores perdieron la vida en caídas por tragaluces, 11 de ellos en caídas por aberturas existentes en techos, y 24 perdieron la vida en caídas por aberturas existentes en pisos. La mayoría de estas muertes ocurrieron en la industria de la construcción [BSL 2002a].
Los datos provenientes de la Encuesta BLS de lesiones y enfermedades ocupacionales muestran que durante 1999, cerca de 300,000 trabajadores de la industria privada sufrieron lesiones por las cuales tuvieron que estar alejados del trabajo a consecuencia de las caídas. En 1999, se calcula que 80 trabajadores sufrieron lesiones en caídas por tragaluces, 100 en caídas por aberturas existentes en techos y 617 en caídas por aberturas existentes en pisos. La mayoría de las lesiones sucedieron en la industria de la construcción, aunque se presentaron muchas lesiones en otras industrias como la industria manufacturera, las ventas al por menor y los servicios [BLS 2002b].
Durante la década de 1980, NIOSH intentó prevenir las caídas relacionadas con el trabajo al investigar a fondo las caídas desde elevaciones por medio de su programa de Asesoría de Tasas de Mortalidad y Evaluación de Control (FACE, por sus siglas en inglés). El objetivo de las investigaciones realizadas por medio de FACE es identificar los factores que contribuyen a los casos de mortalidad relacionados con el trabajo como también proveer recomendaciones a fin de prevenir tales siniestros en el futuro. En 1989, NIOSH publicó la Alerta titulada Prevención de muertes y lesiones de trabajadores debido a caídas por tragaluces y aberturas de techo. La Alerta identificó el peligro de caídas que representan los tragaluces y aberturas de techo sin barreras protectoras y ofreció estrategias para prevenir las caídas [NIOSH 1989a].
La presente Alerta actualiza la publicación de 1989 y hace énfasis en el hecho de que los trabajadores, entre ellos los trabajadores adolescentes, continúan en riesgo de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. La Alerta actualizada hace énfasis en incrementar esfuerzos para identificar los peligros de caídas y poner en práctica medidas de prevención a fin de reducir lesiones graves y caídas mortales.
NORMAS ACTUALESAdministración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA)
OSHA ha creado normas destinadas a prevenir que los trabajadores en la industria en general y en la construcción se caigan por tragaluces y aberturas de techos y pisos. La Norma General de la Industria establecida por OSHA requiere que “todas las aberturas de tragaluces y orificios en pisos dispongan de mallas protectoras estándares para tragaluces o de una baranda estándar fija en todos los lados expuestos” [29 CFR* 1910.23(a)(4)]. OSHA también requiere que las mallas protectoras de tragaluces cumplan con las siguientes normas:
Las mallas protectoras de tragaluces deben ser de tal construcción y montaje que sean capaces de resistir una carga al menos de 200 libras aplicadas perpendicularmente sobre cualquier área de la malla. También deben ser de tal construcción y montaje que bajo impactos o cargas normales, no se plieguen hacia abajo lo suficientemente como para romper el vidrio que está debajo de las mismas. La construcción deberá ser de emparrillado con aberturas de no más de 10 cm (4 pulgadas) de largo o de listones de madera con aberturas de no más de 5 cm (2 pulgadas) de ancho con longitud no restringida [29 CFR 1910.23(e)(8)].
Si se emplea una baranda fija en vez de una malla, OSHA requiere lo siguiente:
Una baranda estándar consistirá de un travesaño superior, un travesaño intermedio y postes y tendrá una altura vertical de aproximadamente 106 cm (42 pulgadas) desde la superficie superior del travesaño más alto hasta el nivel del piso, plataforma, tarima o rampa. El travesaño superior tendrá una superficie lisa a lo largo de toda la baranda. El travesaño intermedio estará aproximadamente a media altura entre el travesaño superior y el piso, plataforma, tarima o rampa. El extremo de los travesaños no sobresaldrá de los postes colocados a los extremos, excepto cuando tales puntas no constituyan un peligro de proyección [29 CFR 1910.23(e)(1)]
* [Código de disposiciones federales. Ver CFR en las referencias.]
En 1995, se revisaron y se consolidaron las normas de OSHA para la industria de la construcción con respecto a la protección contra caídas, y las mismas se encuentran actualmente en la Subsección M de OSHA - Protección contra caídas [29 CFR 1926.500-503]. Los trabajadores deben estar protegidos de la siguiente manera:
Todo empleado que se encuentre en las superficies de caminar o trabajar estará protegido de caídas por orificios (incluso los tragaluces) que estén a más de 1.8 metros (6 pies) sobre los niveles inferiores mediante sistemas de protección personal de detención de caídas (en inglés, personal fall arrest system o PFAS), cubiertas o sistemas de barandas construidas alrededor de tales orificios [29 CFR 1926.501(b)(4)(i)].
Cada uno de estos sistemas se describe detalladamente en 29 CFR 1926.502. Se han reproducido los siguientes párrafos de las normas de OSHA a fin de resumir estos sistemas. Se debe utilizar el texto completo tal como aparece en las normas de OSHA a fin de asegurar que el sistema de protección contra caídas cumpla con todos los criterios de protección contra caídas y requisitos de prácticas.
Sistemas de protección personal de detención de caídas [PFAS] se refiere a un sistema empleado para detener la caída de un trabajador al caerse desde una altura donde se encuentre trabajando. Consiste de un sistema de anclaje, conectores, una correa o arnés de cuerpo y puede incluir una cuerda de seguridad, dispositivo de desaceleración, cuerda de salvamento o combinaciones apropiadas de los anteriores. A partir del 1 de enero de 1998, se prohíbe el uso de un cinturón corporal para detener las caídas [29 CFR 1926.500(b)].
Los anclajes utilizados para el acoplamiento del equipo de protección personal de detención de caídas serán independientes de cualquier anclaje que se esté utilizando para apoyar o suspender plataformas y capaces de soportar al menos 5,000 libras (22.2kN) por empleado sujetado, o deben ser diseñados y utilizados de la manera siguiente: (i) como parte de un sistema de protección personal de detención de caídas completo que mantenga un factor de seguridad por lo menos de dos y (ii) bajo la supervisión de una persona competente [29 CFR 1926.502(d) (15)(i)(ii)].
Cubiertas. Las cubiertas colocadas en calzadas y áreas de paso de vehículos deberán ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces la carga máxima por eje del vehículo más grande que se espera que pase sobre la cubierta [29 CFR 1926.502(i)(1)].
Todas las otras cubiertas deben ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces el peso de los empleados, el equipo y los materiales que puedan ser colocados sobre la cubierta en un momento dado [29 CFR 1926.502(i)(2)].
Se deben asegurar todas las cubiertas al instalarlas de manera que se evite su desplazamiento por acción del viento, del equipo o de los empleados [29 CFR 1926.502(i)(3)].
Todas las cubiertas deben ser codificadas por color, o deben estar marcadas con la palabra "ORIFICIO" o "CUBIERTA" para proveer advertencia sobre el peligro. Nota: esta disposición no rige para las cubiertas de hierro fundido utilizadas para cubrir cámaras subterráneas o para las rejillas de acero utilizadas en calles o calzadas [29 CFR 1926.502(i)(4)].
Sistema de barandas significa una barrera construida para prevenir que los empleados se caigan a los niveles inferiores [29 CFR 1926.500(b)].
(Nota: consulte la disposición 29 CFR 1926.502(b)(1) hasta el numeral (15) Sistemas de barandas, donde se describen minuciosamente los requisitos para la instalación y uso de barandas. A continuación se presentan párrafos específicos que describen los requisitos a seguir cuando se usen sistemas de barandas alrededor de orificios.)
Cuando se usen barandas alrededor de orificios, se deben construir en todos los lados o bordes no protegidos de los orificios [29 CFR 1926.502(b)(11)].
Cuando se usen barandas alrededor de orificios destinados a pasar materiales, no deberán disponer tales orificios de más de dos lados con secciones de baranda desmontables a fin de permitir el paso de los materiales. Cuando el orificio no esté en uso, se deberá cerrar con una cubierta o se deberá proveer un sistema de barandas a lo largo de todos los lados o bordes no protegidos [CFR 1926.502(b)(12)].
Cuando se empleen barandas alrededor de orificios que se utilicen como puntos de acceso (como por ejemplo, pozos de escaleras), se deberán equipar con una puerta o contrarrestar de manera que las personas no puedan dar un paso directamente en el orificio [29 CFR 1926.502 (b)(13)].
(Nota: esta Alerta trata sobre la prevención de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Otros sistemas de prevención de caídas pueden brindar mejor protección para otros peligros de caídas.)
Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA)La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) es la ley principal que rige el empleo de adolescentes menores de 18 años de edad. Además de fijar límites sobre los diferentes tipos de trabajo que los adolescentes menores de 16 años de edad pueden realizar, la FSLA prohíbe el trabajo de adolescentes menores de 18 años de edad en ocupaciones consideradas especialmente peligrosas por el Secretario del Trabajo — la Norma de Labores Peligrosas. Se les prohíbe a los adolescentes menores de 16 años de edad trabajar en las industrias de la construcción y manufactura en virtud de la Disposición No. 3 sobre el Trabajo de Menores [29 CFR 570.33(a) y (f)(4)]. La Norma de Labores Peligrosas No. 16 (HO 16), Ocupaciones en operaciones de techado, prohíbe que los trabajadores menores de 18 años de edad realicen labores de techado (entre ellas las labores de reparación) en industrias no relacionadas con la agricultura, pero no prohíbe que los trabajadores menores de 18 años de edad instalen tragaluces [29 CFR 570.67]. Se hacen algunas excepciones para aprendices y estudiantes en capacitación [DOL 2001]. Aunque no se ha tomado ninguna acción final, el Departamento del Trabajo ha propuesto enmendar la HO16 para ampliar la prohibición a todas las ocupaciones de techado de manera que incluya todo tipo de trabajo realizado en los techos [64 Fed. Reg. 67130 (1999)]. NIOSH apoya esta enmienda en base a los riesgos documentados para los adolescentes en los techos, los cuales no se limitan a las operaciones de techado [NIOSH 2000a].
Los siguientes casos fueron investigados por el programa FACE de NIOSH y los programas FACE estatales apoyados por NIOSH. Se seleccionaron casos que representan diversas caídas por tragaluces y otras aberturas de techos y pisos. Hasta el año 2002, el programa FACE investigó 43 caídas mortales por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Los informes completos de FACE se encuentran disponibles en el sitio Web de NIOSH: www.cdc.gov/niosh/face/faceweb.html.
INFORMES DE CASOSCaso 1—Caída por un tragaluz durante operación de quitar la nieve
Un trabajador de 43 años de edad de una empresa de fabricación de revestimientos murió después de sufrir una caída al pararse sobre el cristal de un tragaluz de 2787 centímetros cuadrados (3 pies cuadrados) y sin barrera protectora que estaba a una altura aproximada de 4 metros (14 pies) sobre un piso de concreto (Figura 1). La víctima y un compañero de trabajo estaban despejando la nieve del techo plano del edificio. La víctima caminó sobre el techo por una gruesa capa de nieve que cubría por completo los tragaluces en esa parte del techo. Aparentemente no vio el tragaluz cubierto de nieve y se paró sobre el cristal, que se rompió bajo su peso. El compañero de trabajo de la víctima, que estaba caminando hacia el lado opuesto del techo, miró hacia atrás en dirección al lugar donde se encontraba la víctima después de oír un ruido proveniente de esa área. Vio el cristal roto del tragaluz y pidió auxilio. El tragaluz no disponía de una malla, cubierta o barrera protectora a su alrededor [Wisconsin Department of Health and Family Services 1999].
Figura 1: Tragaluz de 91 cm (3 pies) cubierto de nieve.Caso 2—Caída por una abertura de piso sin barrera protectora durante la construcción
Un contratista de construcciones residenciales de 39 años de edad que trabajaba por cuenta propia, murió al caerse por una abertura de piso sin barrera protectora que estaba a una altura aproximada de 3 metros (10 pies) sobre un piso de concreto (Figure 2). Estaba colocando la armazón del segundo piso con otros dos trabajadores y estaba sosteniendo un nivel al extremo del aguilón en la alcoba principal del segundo piso cuando aparentemente dio un paso atrás sobre una de dos aberturas en el piso construidas para albergar una chimenea. Se habían colocado piezas de madera contrachapada (plywood) tanto en el primer piso como en el segundo, excepto en el espacio reservado en el piso a la abertura de la chimenea. Cada abertura en el piso medía aprox. 122 x 152 cm (4 x 5 pies) [Massachusetts Department of Public Health 1999].
Figura 2: Abertura de techo sin barrera protectora.Caso 3—Caída por un panel de techo de fibra de vidrio durante operación de quitar la nieve
Un agricultor de 62 años de edad murió a causa de las lesiones sufridas cuando se cayó por un panel corrugado de fibra de vidrio colocado en el techo de un granero para permitir la entrada de la luz (Figure 3). El día del siniestro, el agricultor condujo un tractor equipado con un cargador frontal hasta colocarlo junto al granero. Utilizó el cucharón del cargador para subirse al techo. Caminó por la pendiente del techo hasta alcanzar una cuerda atada a la ventilación del techo. La evidencia parece indicar que sostuvo la cuerda con una mano mientras retiraba la nieve del techo. Se paró sobre un panel corrugado de fibra de vidrio de 91 x 304 cm (3 x 10 pies) cubierto de nieve que se partió, causando su caída desde una altura aproximada de 5 metros (16 pies) sobre un piso de concreto. El panel de fibra de vidrio no tenía protección ni estaba marcado con una señal de advertencia que indicara que cubría un orificio [Minnesota Department of Health 1994].
Figura 3: Panel de fibra de vidrio en un techo de metal (marcado con una X).Caso 4—Caída por una abertura de techo después de desasegurar una cubierta durante la construcción
Un carpintero de 27 años de edad murió al sufrir una caída por una abertura de techo que estaba a casi 4 metros (13 pies) de altura sobre un piso de concreto después de retirar parcialmente los medios usados para asegurar una lámina de madera contrachapada que cubría la abertura. Se habían retirado las puntillas de un lado de la lámina de 1.21 x 2.43 metros (4 x 8 pies) de madera contrachapada de 5/8 pulg. de espesor colocada sobre una abertura de techo de aprox. 93 x 170 cm (37 x 67 pulg.) en la que se iba a colocar una unidad de calefacción, ventilación y aire acondicionado. La evidencia parece indicar que la víctima retiró las puntillas de un lado de la cubierta de madera contrachapada para poder pasar un cordón eléctrico hasta el piso inferior, donde había tomacorrientes disponibles. Aparentemente se arrodilló e inclinó sobre la abertura con la cubierta de madera contrachapada apoyada en su espalda y buscó a alguien en el piso inferior que pudiera conectar el cordón a un tomacorriente. Mientras estaba arrodillada, la víctima perdió el equilibrio o el peso de la madera contrachapada hizo que se fuera de cabeza por la abertura [NIOSH 1989b].
Caso 5—Caída por un tragaluz durante la reparación de un techoUn trabajador de 14 años de edad murió de lesiones sufridas al caerse por el cristal de un tragaluz de borde elevado de 142 x 60 cm (56 x 24 pulg.) a 3.65 metros (12 pies) de altura sobre un piso de concreto (Figure 4). Junto con otros jornaleros, la víctima y su hermano de 16 años habían sido contratados por un contratista de techos el día del siniestro para levantar y retirar los materiales de techo que se habían acumulado en el techo plano de una construcción de 1 piso usada como floristería de ventas al por mayor. La víctima había estado trabajando por unos 15 minutos levantando los materiales de techo con las manos cuando se fue hacia atrás sobre el cristal de un tragaluz que se quebró bajo su peso. El tragaluz no disponía de una malla, cubierta o barrera protectora a su alrededor, y el cristal no estaba marcado con un letrero de aviso que prohibiera sentarse o pararse sobre el mismo. El empleador había asignado a la víctima y a su hermano a un trabajo de techado en infracción de la norma HO16 [NIOSH 2002].
Figura 4: Tragaluz rectangular después de haber sido retirado del techo y colocado en el suelo.CONCLUSIONES
Estos siniestros parecen indicar que los empleadores, trabajadores y propietarios de edificios pueden no darse cuenta cabal o reconocer la gravedad de los peligros de caídas asociados con el trabajo cerca de tragaluces o aberturas de techos o pisos que no cuentan con barreras protectoras. Las investigaciones realizadas bajo el programa FACE de NIOSH identificaron los siguientes factores que estuvieron presentes en estos siniestros de caídas:
- Programas de seguridad y capacitación de trabajadores inadecuados
- No indicar ni eliminar los peligros de caídas o no proveer un sistema de prevención de caídas adecuado
- Retiro de cubiertas de orificios por parte de los trabajadores
- No proteger a los trabajadores de los peligros de caídas cuando son malas las condiciones del tiempo
- Asignación incorrecta de tareas en el caso de trabajadores adolescentes
- Falta de acuerdos por escrito entre los contratistas generales y los subcontratistas a fin de describir claramente cómo se manejarán las responsabilidades de seguridad y cómo se protegerá a los trabajadores de los peligros en el sitio de trabajo.
Se necesitan incrementar los esfuerzos de los empleadores, trabajadores y propietarios de edificios para responder a los factores que contribuyen a las muertes de los trabajadores. NIOSH recomienda las siguientes medidas para prevenir las lesiones y muertes de los trabajadores a causa de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos.
EmpleadoresLos empleadores deben seguir los siguientes pasos para proteger a los trabajadores de las caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Elaborar, poner en práctica y hacer cumplir un programa integral por escrito de prevención de caídas que, como mínimo, cumpla con las normas correspondientes de OSHA sobre la prevención de caídas.
- Para el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos, exigir, proporcionar y asegurar el uso de sistemas de prevención de caídas adecuados que utilicen uno de los siguientes:
- Cubiertas o mallas protectoras
- Barandas o barreras protectoras
- PFAS, entre ellos arneses de cuerpo entero, cuerdas de seguridad, conectores y puntos de anclaje adecuados (también conocidos en inglés como tie-offs). Si se usa un PFAS, los empleadores necesitan seleccionar un punto de anclaje que sea adecuado para detener una caída e informar a los trabajadores dónde se encuentran localizados estos puntos de anclaje. Cuando se seleccione un PFAS para ser utilizado en el sitio, los trabajadores deben estar capacitados en el uso adecuado del sistema, y tener en cuenta la selección y uso adecuados de los puntos de anclaje disponibles.
- Cubiertas o mallas protectoras
- Asignar a una persona competente† para que inspeccione el sitio de trabajo antes de comenzar el trabajo a fin de identificar los peligros de caídas y determinar el sistema de prevención de caídas adecuado que deben usar los trabajadores.
- Realizar inspecciones programadas y no programadas con regularidad para asegurarse de que se emplee correctamente el sistema de prevención de caídas seleccionado, se le dé el servicio adecuado y que éste proporcione la protección adecuada contra caídas.
- Proveer adiestramiento a todos los trabajadores que puedan estar expuestos al peligro de caídas. El adiestramiento debe permitirle a cada trabajador reconocer los peligros de las caídas y los procedimientos a seguir a fin de reducir al mínimo estos peligros. El adiestramiento de los trabajadores relacionado con la protección contra caídas debe ser proporcionado por una persona capacitada que cuente con educación o experiencia. La capacitación debe incorporar, por lo menos, los siguientes elementos:
- Identificación y descripción de los peligros de caídas en la zona de trabajo
- Procedimientos correctos para montar, inspeccionar, mantener, usar y desmontar sistemas de prevención de caídas como cubiertas, sistemas de barreras de protección, PFAS, etc.)
- Papeles definidos de los trabajadores en los planes de prevención de caídas
- Disposiciones correspondientes de OSHA, como por ejemplo los requisitos para barandas, cubiertas, mallas protectoras o PFAS estándares destinadas a prevenir caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos [29 CFR 1910.23 y 1926.500–503]
- Identificación y descripción de los peligros de caídas en la zona de trabajo
[†Según OSHA, una persona competente es alguien que (1) puede identificar peligros existentes y predecibles en los alrededores o condiciones de trabajo que sean antihigiénicas, riesgosas o peligrosas para los trabajadores, y (2) tiene la autoridad necesaria para tomar con prontitud medidas correctivas a fin de eliminar tales peligros [29 CFR 1926.32].
- Conocer, entender y cumplir con todos los requisitos federales y estatales relacionados con el trabajo de menores.
- Asegurar que los trabajadores menores de 16 años de edad no sean asignados a ninguna labor en los trabajos de construcción o manufactura.
- Asegurar que no se asignen trabajos en techos a los trabajadores menores de 18 años de edad ni que éstos realicen ningún trabajo de techado en industrias no relacionadas con la agricultura.
- Asegurar que todos los trabajadores estén informados sobre la presencia en la zona de trabajo de cualquier trabajador que tenga menos de 18 años de edad. Informarles sobre los tipos de trabajo que pueden realizar los trabajadores adolescentes y a dónde pueden dirigirse para informar sobre tareas cuestionables.
- De ser necesario, consultar una oficina de la División de Salarios y Horas del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos para pedir ayuda. Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htm o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.net o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USWAGE. La información sobre las disposiciones de OSHA que corresponden a los trabajadores de todas las edades se encuentra disponible en http://www.osha.gov.
- Asegurar que los trabajadores menores de 16 años de edad no sean asignados a ninguna labor en los trabajos de construcción o manufactura.
- Usar el contenido de esta Alerta para complementar la capacitación de los empleados en cuanto a la prevención de caídas con conversaciones sobre los informes de casos de FACE y las estadísticas de lesiones. Por ejemplo, utilice esta información durante las charlas sobre seguridad en el manejo de herramientas en el sitio de trabajo.
La publicación de NIOSH Worker Deaths by Falls (Muertes de trabajadores por caídas) [NIOSH 2000b] pone a su disposición recomendaciones adicionales para crear y poner en práctica un programa de prevención de caídas.
Tenga en cuenta que OSHA no les exige a los empleadores que se ocupan en algunos tipos de construcción residencial que tengan su programa de protección de caídas documentado por escrito. Sin embargo, se les exige que tengan un plan y que se lo comuniquen a todos los trabajadores expuestos [OSHA 1999]. NIOSH recomienda que se redacten los planes de protección de caídas de los empleadores por escrito a fin de proveer instrucciones claras de seguridad a los supervisores y trabajadores.
Diseñadores y fabricantes de tragalucesLos diseñadores y fabricantes de tragaluces deben seguir los siguientes pasos para proteger a los trabajadores de caídas por tragaluces:
- Evaluar los diseños actuales de tragaluces y considerar el refuerzo de sus componentes, como también incorporar medidas preventivas como mallas protectoras en el diseño de los tragaluces. Los ingenieros de NIOSH calculan que una persona que pesa 200 libras y que se cae sobre un tragaluz o malla de tragaluz podría transmitir 400 ó 500 libras de fuerza contra la misma. Por consiguiente, NIOSH recomienda que los fabricantes modifiquen los diseños de los tragaluces y mallas de manera que provean un margen de seguridad en caso de que un trabajador caiga encima. Se debe incorporar una rejilla o malla de metal como parte integral del tragaluz y se debe instalar sobre el mismo. Se pueden reconvertir varios tipos de rejillas o mallas sobre los tragaluces existentes. Puesto que tanto los tragaluces como las mallas protectoras están sujetos al deterioro con el tiempo, los fabricantes deben indicar qué tanto tiempo se espera que los tragaluces y mallas mantengan su capacidad de carga.
- Adherir letreros visibles a cada tragaluz a fin de advertir a los trabajadores sobre el peligro de dar un paso, pararse o sentarse en los tragaluces. La norma Z535.4 del Instituto de Normas Nacionales de los Estados Unidos (ANSI, por sus siglas en inglés) [ANSI 2002a] y las normas de OSHA 29 CFR 1910.145 y 1926.200 proveen orientación sobre los requisitos que deben reunir los letreros y etiquetas de seguridad.
- Incluir en las instrucciones de instalación de tragaluces un aviso sobre los peligros de caídas presentes durante su instalación y mantenimiento. Las instrucciones también deben recomendarles a los instaladores que consulten las normas de prevención de caídas de OSHA.
Propietarios de edificios
Los propietarios de edificios deben seguir los siguientes pasos para proteger a los trabajadores de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Proporcionar documentos impresos a los trabajadores en los que se indique el lugar exacto de todos los tragaluces instalados en el techo donde estarán trabajando. Los edificios que tienen techos inclinados de metal instalados sobre techos que originalmente eran planos pueden tener tragaluces colocados en el techo plano anterior, en lo que ahora sería el ático. Estos tragaluces pueden convertirse en un peligro de caídas para el personal de mantenimiento.
- Instalar puntos de anclaje permanentes y adecuados para los PFAS tanto en los edificios nuevos como en los ya existentes. Marque claramente su ubicación para los trabajadores.
- Instalar barandas permanentes alrededor de tragaluces o mallas protectoras en cada uno de los tragaluces a fin de proteger a trabajadores o a otras personas que deben estar en el techo.
- Colocar letreros de aviso sobre los tragaluces y en las entradas (puertas, escaleras o compuertas de techos) que conducen a las áreas donde están los tragaluces.
— Coloque estos letreros en inglés y en el idioma predominante de los trabajadores que no pueden leer en inglés. El siguiente ejemplo es un letrero de aviso en inglés y en español:
DANGER!
Do not step, stand, or sit on skylights. Injury or death may result.
¡PELIGRO!
No pise, ni se pare ni se siente en los tragaluces. Hacerlo podría causar una lesión o la muerte.
— Si los trabajadores no pueden leer los letreros de aviso colocados, avisarles verbalmente. De ser necesario, use un intérprete.
— Consulte las normas de ANSI Z535.4 y Z535.2 [ANSI 2002b] y las normas de OSHA 29 CFR 1910.145 y 1926.200 para obtener información sobre los requisitos que deben reunir los letreros y etiquetas de seguridad.
- Colocar cerraduras en todas las puertas que conducen a los tejados con tragaluces y proporcionar llaves al personal autorizado únicamente.
- Inspeccionar los techos para identificar la presencia de paneles corrugados de fibra de vidrio que puedan estar presentes entre los paneles de metal en los techos. Marcar todos los paneles de fibra de vidrio con letreros de aviso, colocar barreras protectoras a su alrededor, o reemplazarlos con materiales más firmes.
Los trabajadores deben seguir los siguientes pasos para protegerse de las caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Nunca sentarse en un tragaluz, ni apoyarse ni pararse sobre el cristal de un tragaluz ni en cualquier cubierta colocada sobre un orificio en un techo o piso. Es posible que el material usado para cubrir el orificio no sostenga su peso.
- Colocar barreras protectoras en todos los orificios que haya hecho o dejado al descubierto o cubrirlos de manera segura antes de abandonar el área de trabajo. Otros trabajadores podrían no notar un orificio al descubierto y caerse por el mismo.
- Pedirle a su supervisor los procedimientos de seguridad que deben seguirse cuando se cubran o se coloquen barreras protectoras en un orificio.
- Pedir información sobre protección contra caídas a su empleador o a la oficina de OSHA (visite la siguiente dirección electrónica: http://www.osha.gov; o llame al 1–800–321–6742).
- Usar siempre un PFAS cuando trabaje sobre una abertura que no esté cubierta o que no tenga una barrera protectora y que esté a más de 1.82 metros (6 pies) de altura sobre un nivel inferior, como por ejemplo, mientras esté instalando un tragaluz o unidad de ventilación en una abertura que no pueda cubrirse o en la que no se pueda instalar una barrera protectora debido a la naturaleza del trabajo.
- Si usa un PFAS, inspeccionarlo diariamente e informar sobre cualquier daño o deficiencias a su supervisor. Sujétese únicamente a los puntos de anclaje que su patrono haya identificado como seguros.
- Informe inmediatamente a su supervisor sobre cualquier tragaluz o abertura de techos o pisos sin barrera protectora o sobre cualquier otro peligro de caídas en el lugar de trabajo.
- Participar en todos los programas de capacitación ofrecidos por su empleador.
- Seguir las prácticas de seguridad identificadas por su empleador.
- Pedirle indicaciones a su empleador si no sabe cómo realizar su trabajo de manera segura.
- Si usted es menor de 16 años, no hacer ningún tipo de trabajo de construcción; si es menor de 18 años de edad, no hacer ningún trabajo en techos, entre ellos, trabajos de reparación, en ningún entorno de trabajo no relacionado con la agricultura (hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación). Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htm o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.net o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USWAGE.
La colaboradora principal de esta Alerta fue Doloris Higgins, División de Investigaciones de Seguridad, NIOSH. Virgil Casini y Thomas Bobick, División de Investigaciones de Seguridad, hicieron valiosas contribuciones. Sírvase dirigir sus comentarios, preguntas o peticiones de información adicional a la siguiente dirección:
Dr. Nancy A. Stout
Director
Division of Safety Research
National Institute for Occupational Safety and Health
1095 Willowdale Road
Morgantown, WV 26505B2888
Teléfono: (304) 285–5894.
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Le estamos muy agradecidos por su ayuda en proteger la salud de los trabajadores en los Estados Unidos.
John Howard, M.D.
Director, Instituto Nacional de
Seguridad y Salud Ocupacionales
Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades
ANSI [2002a]. American national standard: product safety signs and labels. New York: American National Standards Institute, Inc. ANSI Z535.4–2002.
ANSI [2002b]. American national standard: environmental and facility safety signs. New York: American National Standards Institute, Inc. ANSI Z535.2–2002.
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Publicación Número 2004-156 de DHHS (NIOSH)
Agosto de 2004
Prevención de caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos
ADVERTENCIA! Pueden ocurrir caídas mortales y lesiones graves cuando se trabaja alrededor de tragaluces y aberturas de techos y pisos con barreras protectoras y protección contra caídas deficientes. |
LOS TRABAJADORES deben seguir los siguientes pasos para protegerse contra las caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Nunca sentarse en un tragaluz, ni apoyarse ni pararse sobre el cristal de un tragaluz ni en una cubierta colocada sobre un orificio en un techo o piso. Es posible que el material no sostenga su peso.
- Colocar barreras protectoras en todos los orificios que haya hecho o dejado al descubierto o cubrirlos de manera segura antes de abandonar el área de trabajo. Otros trabajadores podrían no notar un orificio al descubierto y caerse por el mismo.
- Pedirle a su supervisor los procedimientos de seguridad que deben seguirse cuando se cubran o se coloquen barreras protectoras en un orificio.
- Pedir información sobre protección contra caídas a su empleador o a la oficina de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) (llame al 1–800–321–6742 o visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.osha.gov).
- Utilizar siempre un sistema de protección personal de detención de caídas (PFAS) que incluya un arnés de cuerpo entero, cuerdas de seguridad, conectores y puntos de anclaje adecuados (también conocidos en inglés como tie-offs) cuando trabaje sobre una abertura al descubierto o sin barrera protectora a una altura de más de 1.82 metros (6 pies) sobre el nivel inferior—por ejemplo, mientras esté instalando un tragaluz o unidad de ventilación en una abertura que no se pueda cubrir o en la que no se pueda colocar una barrera protectora.
- Si usa un PDAS, inspeccionarlo diariamente e informar sobre cualquier daño o deficiencias a su supervisor. Sujétese únicamente a los puntos de anclaje que su patrono haya identificado como seguros.
- Informar inmediatamente a su supervisor sobre cualquier tragaluz o abertura de techos o pisos sin barrera protectora o sobre cualquier otro peligro de caídas en el lugar de trabajo.
- Participar en todos los programas de capacitación relacionados con la seguridad y la salud ofrecidos por su empleador.
- Seguir las prácticas de seguridad identificadas por su empleador.
- Pedirle indicaciones a su empleador si no sabe cómo realizar su trabajo de manera segura.
- Si es menor de 16 años, no hacer ningún tipo de trabajo de construcción; si es menor de 18 años, no hacer ningún trabajo en techos, entre ellos, los trabajos de reparación, en ningún entorno de trabajo no relacionado con la agricultura. Tenga en cuenta que hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación. Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htm; o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.net o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USAWAGE.
LOS EMPLEADORES deben seguir los siguientes pasos para prevenir las lesiones y muertes de los trabajadores causadas por caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Elaborar, poner en práctica y hacer cumplir un programa integral por escrito de prevención de caídas que, como mínimo, cumpla con las normas correspondientes de OSHA sobre la prevención de caídas.
- Asignar a una persona competente* para que inspeccione el sitio de trabajo antes de comenzar el trabajo a fin de identificar los peligros de caídas y determinar un sistema de prevención de las mismas que sea adecuado para los trabajadores.
- Para el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos, exigir, proporcionar y asegurar el uso de sistemas de prevención de caídas adecuados que utilicen uno de los siguientes:
- Cubiertas o mallas protectoras
- Barandas o barreras protectoras
- PFAS, entre ellos arneses de cuerpo entero, cuerdas de seguridad, conectores y puntos de anclaje adecuados (también conocidos en inglés como tie-offs)
- Cubiertas o mallas protectoras
- Realizar inspecciones programadas y no programadas con regularidad para asegurar que se emplee correctamente el sistema de prevención de caídas seleccionado, se le dé el servicio adecuado y que éste proporcione la protección adecuada contra las caídas.
- Capacitar a los trabajadores para reconocer los peligros de caídas relacionados con el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos.
- Capacitar a los trabajadores en los procedimientos de prevención de caídas adecuados que deben seguir.
- Cumplir con las leyes que rigen el trabajo de menores. No permitir que los trabajadores menores de 16 años realicen ningún tipo de trabajo de construcción. No permitir que los trabajadores menores de 18 años realicen trabajos de techado (entre ellos, trabajos de reparación) en entornos de trabajo no relacionados con la agricultura. Tenga en cuenta que hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación. Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htm o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.net o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USAWAGE. La información sobre las disposiciones de OSHA correspondiente a los trabajadores de todas las edades se encuentra disponible en http://www.osha.gov.
*Según OSHA, una persona competente es alguien que (1) puede identificar peligros existentes y predecibles en los alrededores o condiciones de trabajo que son antihigiénicas, riesgosas o peligrosas para los trabajadores, y (2) tiene la autoridad necesaria para tomar medidas correctivas con prontitud para eliminar tales peligros [29 CFR 1926.32].
Para más información, sírvase leer la Alerta de NIOSH: Prevención de caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos
[Publicación No. 2004-156 de DHHS (NIOSH)]. Obtenga copias gratuitas de esta Alerta a través de:
NIOSH—Publications Dissemination
4676 Columbia Parkway
Cincinnati, OH 45226–1998
Teléfono: 1–800–35–NIOSH (1–800–356–4674)
Fax: 513–533–8573
Correo electrónico: pubstaft@cdc.gov
o visite el sitio web de NIOSH en la siguiente dirección electrónica: www.cdc.gov/niosh
Departamento de Salud y Servicios Humanos
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